Posted on May 5th,2014 by Rob Blogger 5 Comments 81 15
Los Servicio de Coojunal a sus Asociados
Auxilio de solidaridad- Al fallecimiento del asociado que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa, ésta entregara un auxilio por valor de quince millones ($15.000.000), al o a los beneficiarios que el asociado hubiere determinado en la tarjeta de afiliación. Por ese concepto todo asociado esta obligado a pagar diez mil ($10.000) pesos mensuales al fondo de solidaridad de la cooperativa.
Fondo de garantía
- Al fallecimiento del asociado que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa, ésta asumirá el saldo insoluto de la deuda, de tal modo que ni los beneficiarios del asociado ni el codeudor del préstamo quedan a deber suma alguna por ese concepto.
Auxilio funerario
- voluntariamente podrá el asociado vincularse a dicho fondo, cubriendo una cuota mensual de cinco mil pesos ($5000) pesos. Por ese concepto el asociado podrá vincular a su cónyuge, a sus padres y a sus hijos y, de no existir estos, a sus parientes en segundo grado de consanguinidad, de tal modo que al fallecimiento de cualquiera de ellos la cooperativa pagará un millón ($1.000.000) de pesos para gastos funerarios.
Participación en los Excedentes Cooperativos
- Cada año se distribuye entre los asociados, a prorrata del monto de sus aportes, el cincuenta por ciento(50%) de los excedentes que obtenga la empresa en su actividad económica.