COOJUNAL

Cooperativa Judicial Nacional

Bienvenidos

NUESTRO FUNDADOR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ( SANTA MISA)

Los Servicio de Coojunal a sus Asociados

La Cooperativa cuenta con tres tipos de Crédito, los cuales quedan amparados por el fondo de garantías.

Préstamo Ordinario
Se concede hasta por tres veces (3) el monto de aportes del asociado, para libre destinación. El plazo puede ser hasta de 24 meses.

Préstamo Extraordinario
Se concede hasta por 4 veces (4) el monto de los aportes del asociado, para cubrir gastos de calamidad doméstica o de educación de aquel o de los miembros de su familia que de él dependan económicamente.

Préstamo Especial
Se otorga hasta por cinco veces (5) el monto de los aportes del asociado, para compras o mejoras de su vivienda, adquisición de oficina, de vehículo de transporte o para el pago de deudas por cualquiera de los anteriores conceptos.

- Este tipo de préstamo es de competencia del concejo de administración de la cooperativa.
- También dicho concejo es el competente para el otorgamiento de los préstamos que solicitan los directivos y los empleados de la empresa.
- Los demás préstamos son competencia de los directivos de cada sucursal, quienes deberán resolver en un termino máximo de 48 horas.
- los préstamos extraordinarios y especiales pueden otorgarse hasta con plazo de 60 meses. 





BREVE HISTORIA DE LA COOPERATIVA JUDICIAL NACIONAL

Transcurría el año 1964. El gobierno de Colombia estaba a cargo del presidente Guillermo León Valencia, siendo su ministro de Justicia el Dr. Alfredo Araujo Grau. Ellos se empeñaron en realizar una profunda transformación en la administración de justicia del país, creando los juzgados municipales de plena competencia y suprimiendo los de circuito, de tal manera que la segunda instancia de todos los procesos de conocimientos de aquellos había que surtirla ante los tribunales superiores.
Ello determino que se tuvieran que crear muchos tribunales de distrito y, entre ellos, el de Cartago, en jurisdicción sobre quince (15) municipios de extremo norte del Valle del Cauca. Dicha corporación se instaló el 10 de abril de 1965, cuando sus ocho magistrados se posesionaron en el recinto del Consejo Municipal ante el alcalde de la ciudad, Dr. Gustavo Espinosa Jaramillo. Con el inicio de actividades emprendió el Tribunal una ardua labor, por el gigantesco represamiento que se daba en la decisión se muchos procesos penales, en lo cual pudo empeñarse por el importantísimo apoyo que recibió de la Alcaldía Municipal y de las Empresas Publicas Municipales de Cartago, que la dotaron de muebles, equipos de elementos de oficina. También el entonces Director General del Ministerio de Justicia, el después magistrado de la Corte Suprema de Justicia Dr. Lisandro Martínez Zúñiga, presto apoyo excepcional a la Corporación en todo cuanto ella requería para el adecuado desarrollo de las tareas judiciales.


RESOLUCIÓN NÚMERO 00877

(20 de noviembre del 1967)
“Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la sociedad “COOPERATIVA JUDICIAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL DISTRITO DE CARTAGO, LTDA.” “COOJUNAL” -con domicilio en Cartago (Valle).

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS
En uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el literal b), Articulo 3 del Decreto Ley 1587 de 1963, y

CONSIDERANDO:
Que el señor AMADO GUTIERREZ V., en su calidad de gerente provisional de la “COOPERATIVA JUDICIAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL DISTRITO DE CARTAGO, LIMITADA”. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 3 y 33 del Decreto Ley 1598 de 1963 solicita el reconocimiento de Personería Jurídica para dicha sociedad.

Que el comité de Personerías Jurídicas de la Superintendencias Nacional de Cooperativas, ha conceptuado favorablemente sobre tal reconocimiento por ajustarse la solicitud a los requisitos legales y a la doctrina cooperativa.


Sentido de Pertenencia Cooperativo

De acuerdo con la naturaleza y principios que informan el cooperativismo, que de paso es bueno recordar que es un sistema de carácter económico gremial y solidario, la propiedad privada de sus bienes muebles e inmuebles pertenece, proporcionalmente, a todos los asociados, con las limitaciones de orden legal y particular que prevean los estatutos y reglamentos correspondientes.

Esto que quiere decir que los asociados, como propietarios de los aportes voluntariamente hacen a la cooperativa, deben saber: para que se afilian; cuales son los antecedentes de la cooperativa escogida; que deberes impone, cuáles son los beneficios que concede; y quiénes son sus líderes o sus dirigentes. Agotado este proceso, utilizar correctamente los derechos que se les brindan. También es deber, recibir educación cooperativa, al igual que participar activamente en los eventos programados, así como elegir o ser elegidos en los cuerpos directivos.

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