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Cooperativa Judicial Nacional

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RESOLUCIÓN NÚMERO 00877

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconocer Personería Jurídica a la Sociedad “COOPERATIVA JUDICAL DE AHORRO Y CREDITO DEL DISTRITO DE CARTAGO, LIMITADA”. Con domicilios en Cartago, departamento del Valle del Cauca, Republica de Colombia.

ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con los Estatutos la Cooperativa será Especializada y prestará sus servicios a través de la sección de:

AHORRO Y CRÉDITO
ARTICULO TERCERO: El ámbito territorial de operaciones comprenderá el territorio del Distrito Judicial de Cartago, con los siguientes Municipios del Departamento del Valle del Cauca: Bolívar, Roldanillo, La Unión, Toro, Anserma, La Victoria, Obando , Alcalá, Ulloa, El Dovio, Versalles, Argelia, El Cairo, El Águila y Cartago.

ARTICULO CUARTO: El Gerente provisional de la Sociedad Cooperativa protocolizara una copia de la presente Resolución, los Estatutos aprobados y el acta de la constitución en la Notaria respectiva y enviara a la Superintendencia correspondiente para proceder al registro e inscripción de que trate el Articulo 35 del Decreto-Ley 1598 de 1963.

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svetnahqEl18 Octubre 2025 22:45   Cita      
svetnaizEl26 Octubre 2025 06:26   Cita      
Charlesgag17 Noviembre 2025 02:46   Cita      
Dadasdas Insight – Har topic detail se explain kiya hota hai, perfect for daily readers.

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